haz-terzer-reconocimiento-previo

Que es el Reconocimiento Previo y la Revisión de Mercancías

Examen previo ó reconocimiento previo de las mercancías: El Agente Aduanal es coadyuvante de la autoridad aduanera por ello se encarga de que antes de realizar el Pedimento, el pedimento debe contener todos los detalles de la operación así como las características de las mercancías y su correcta clasificación arancelaria, de ellas dependen las regulaciones y restricciones no arancelarias así cómo los impuestos a pagar principalmente en el supuesto que se trate de una operación de importación. 4/07/15 Para ello es necesario qué realice la revisión de las mercancías, si el agente aduanal desconoce las características físicas, técnicas, de etiquetado, datos de identificación individual cómo número de serie, marca comercial, modelo, lote, país de origen, etc. ó no se tiene la certeza de la propia naturaleza de las mismas ó en algunos casos si el propio importador desconoce ó no tiene información proporcionada por el proveedor que pueda permitir determinar la clasificación arancelaria de las mercancías en base a documentos proporcionados para realizar la operación de comercio exterior; ésta revisión física de las mercancías en depósito ante la Aduana que realiza el agente aduanal antes de realizar el despacho aduanero se fundamenta en la Ley Aduanera vigente dónde ésta misma señala:  “Si quien debe formular el pedimento ignora las características de las mercancías en depósito ante la aduana, podrá examinarlas para ese efecto”. Por ello es importante que en el caso de las importaciones el proveedor proporcione toda la información necesaria para poder determinar la fracción arancelaria que permita la importación de las mercancías, esta información necesaria podríamos enlistarla cómo sigue:

  • Fotografías del producto, manuales, catálogos ó Página web.
  • Marca comercial y Modelo, Números de serie ó número de lote, País de origen.
  • Carta técnica del producto (mercancías de difícil identificación cómo lo son los químicos).
  • Hoja de seguridad para el caso de mercancías peligrosas.

Si se trata de un producto acondicionado para su venta al por menor, también son de mucha utilidad imágenes de las etiquetas del producto para que el agente aduanal pueda corroborar que la información comercial que el proveedor colocó desde origen cumple con los lineamientos que las Normas Oficiales de Información comercial exigen cumplir en el etiquetado de los productos, para este caso concreto la omisión del cumplimiento del etiquetado y si éste es descubierto por la autoridad aduanera, representa cómo sanción para el importador del 2%  al 10% de valor de la mercancía, la retención de la misma hasta que se cumpla (etiquete en puerto) con la información omitida en la etiqueta de información al público. Hoy día algunas empresas anteponen el costo económico por el gasto de maniobras que implica realizar el examen previo ó reconocimiento previo de las mercancías, esto no debería ser considerado con productos ó proveedores nuevos, lo más sensato en estos casos es primeramente conocer como trabaja el proveedor y sus mercancías para poder evaluar la conveniencia de omitir éste gasto, ya que esto por lo regular sólo aplicaría a los proveedores confiables y que el Agente Aduanal este de acuerdo con omitir dicha revisión en puerto.

Base Legal: Art. 42, 185 fracc. XIII de la Ley Aduanera, Fuente: L.C.I. Rafael Paul Rodríguez Martínez
reconocimiento-previo-revision-de-mercancias-terzer-logistica-9209310

Revisión de la mercancía
Facultad y derecho otorgada por la ley aduanera a los agentes aduanales para que a criterio de los mismos y en que las mercancías así lo permitan, revisar las cargas para que de acuerdo a su naturaleza y características, estas puedan ser inspeccionadas para determinar en base a las especificaciones declaradas por el cliente mediante facturas, cartas técnicas, manuales folletos y otros documentos que las amparan, puedan ser clasificadas adecuadamente dentro de la fracción aduanera a la que correspondan.  

Reconocimiento Previo
Es un derecho del agente aduanal que le confiere la ley aduanera, y que es facultativo del agente aduanal realizarlo y en las formas en que este debe hacerlo y dependerá de las regulaciones que le aplique en particular a cada producto, mas no es su fin encontrar faltantes ni daños, sino que estos resultan muchas veces de la revisión que se realiza, pero que no tiene como objetivo el mismo. 

Este es el procedimiento mediante el cual se realiza una revisión de documentos y mercancías para precisar la veracidad de lo declarado en el pedimento, con la finalidad de determinar la cantidad, características y la plena identificación de las mercancías. 

En los casos en que los materiales que forman un sistema o que en su conjunto integran un equipo, es importante que el previo se realice en conjunto con un técnico experto por parte del importador, ya que muchas piezas integradas en las partidas de las facturas no son identificadas fisicamente o partes que pudieran venir faltantes y no son detectadas, por lo que solo un experto podrá determinar las mismas.   

La Agencia Aduanal
Podrá realizar, en la forma que corresponda conforme a las regulaciones aplicables a cada producto, un reconocimiento general de la Mercancía, a fin de revisar que ésta sea la que efectivamente se declaró y en las cantidades y/o bultos declarados por EL CLIENTE, en la inteligencia de que No es objetivo de dicho reconocimiento encontrar faltantes ni daños en la Mercancía, por lo que EL CLIENTE reconoce y acepta expresamente que NO es responsabilidad de LA AGENCIA el contenido de la Mercancía, ni la existencia de cualquier faltante y/o daño en la misma, ya sea que el mismo se encuentre visible u oculto y que pudiere ser contrario a lo declarado por EL CLIENTE en los documentos que amparan el embarque sobre las cajas que se encuentren con su empaque original.  

Sin perjuicio de lo anterior, si su naturaleza lo permite, se podrá realizar un conteo exhaustivo de la Mercancía, siempre y cuando EL CLIENTE lo solicite a LA AGENCIA por escrito, por lo menos 48 (cuarenta y ocho) horas de anticipación y en el entendido de que dicho servicio será cotizado y facturado por separado y su pago deberá efectuarse por adelantado en el plazo mencionado. 

En este sentido, LA AGENCIA será responsable única y exclusivamente de informar a EL CLIENTE del contenido exacto de la Mercancía y los faltantes y/o daños que se hayan encontrado al realizar el conteo a fin de que éste tome las medidas pertinentes. 

En todos los casos el conocimiento exacto de las mercancías debe llevarse acabo por los interesados siempre, con la finalidad de no incurrir en ningún tipo de faltas que detengan el flujo normal de la operación.

¡Comparte esta entrada, elige tu plataforma!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.